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13/May/2010

Los retos para los derechos de autor en la era digital

copyright-criminal-derechos-autor-digitalesEn el mundo de los átomos se puede lograr un importante poder sobre la reproducción y distribución. Los derechos de propiedad surgen como forma legal para aplicar ese poder. Por otra parte, toda ley tiene sentido en tanto sea posible forzar su cumplimiento. Con los objetos materiales es relativamente fácil distinguir una copia de un original. También es relativamente fácil (con algunos productos) rastrear donde se realiza la reproducción o distribución. En el mundo digital la cosa cambia.

En el mundo de bits, las copias y los originales son exactamente iguales. No hay manera de distinguir uno de otro mirando sus características. Entonces se vuelve mucho más difícil establecer los derechos de propiedad. Sumado a eso esta que la reproducción y distribución también se vuelven muy difíciles de rastrear. Si quisiera replicar una revista o diario de “átomos” tendría que tener una prensa, comprar los insumos y tener los medios para distribuirlo. Sólo podría situar mi operación en un determinado lugar físico. En lo digital no es así. Prácticamente cualquiera puede copiar y distribuir desde prácticamente cualquier lugar. De hecho los mismo programas que permiten la replicación o distribución pueden ser ilegalmente copiados y distribuidos (pensemos por ejemplo si copiamos el contenido de un CD o DVD usando una copia no original del Nero en nuestro SO Windows tampoco original).

Existe una relación inversamente proporcional entre la facilidad para copiar y pasar contenido y la dificultad de rastrear y penar ese hecho, si es ilegal. Las leyes de derechos de autor, los derechos de propiedad intelectual en general, desde este punto de vista, no pierden vigencia: simplemente se vuelven imposibles de aplicar. En el mundo físico uno puede arrestar a la persona que replica CDs, ¿pero como se hace para arrestar a los miles de personas distribuidos por todo el mundo que replican ese mismo CD en forma digital? En el mundo de “átomos” uno puede comparar el producto original contra la copia y usarlo como prueba de violación de los derechos, ¿pero como se puede usar como prueba eso cuando los dos productos, en sus versiones de bits, son exactamente iguales?

El producto concreto que protegen los derechos. Los derechos de autor protegen la forma expresiva que se le da a una idea, mientras que la idea misma es protegida por la ley de patentes. Estos dos aspectos también sufren una crisis en el mundo digital. El derecho de autor sobre un libro, podemos decir, se aplica sobre el objeto libro como cosa: el diseño de tapa y del contenido y el formato (de bolsillo, tapa dura, etc.). Pero esas características prácticamente no existen en el mundo digital. La mayoría de los libros electrónicos vienen en formatos estandarizados. Inclusive las páginas web muchas veces sufren un proceso de estandarización (pensemos, por ejemplo, si las vemos en un lector de feeds).

Pero no sólo este proceso de estandarización representa un problema. Muchas veces se recortan, copian, adaptan, modifican, etc., los contenidos. Y, de nuevo: el costo de hacerlo y distribuir el collage o mashup (como se denomina ahora en ingles) resultante es prácticamente gratuito y muy fácil de hacer. Entonces se plantean algunas dudas respecto del alcance del derecho: si mezclo diferentes ideas para formar una nueva, ¿esta idea queda comprometida por el uso “no autorizado” de las anteriores? Y si es así, ¿dónde se sitúa el límite? ¿El derecho sólo se aplica si copio textualmente el contenido? ¿Si cambio algunas palabras entonces puedo? Etc. Más allá de la “discusión filosófica” que el tema pueda plantear, lo concreto es que de nuevo aparece un problema que ya notamos: se vuelve muy costoso y difícil aplicar “todo el peso de la ley”. Y una ley que no se puede aplicar es lo mismo que si no existiera.

Da la sensación de que los defensores de los derechos de autor llevan las de perder en la era digital. Y creo que es así. Los aspectos que permitían la aplicación de la ley desaparecen con los bits y por lo tanto tratar de seguir aplicando esos derechos parece haberse convertido en una caza de brujas. Inclusive las versiones “modernas” de estos derechos, como las Creative Commons, no creo que funcionen. Si hoy tienen aplicación es más por una actitud de buena voluntad de quienes las respetan que por que sea realmente posible ejercer su aplicación. No creo que exista en el futuro algo similar a esos derechos. Pero tampoco creo que se establezca una especie de anarquía de protección de contenidos.

El valor de la reputación. Me parece que lo mismo que era antes de los derechos de autor el valor no va a estar en la idea sino en la reputación. Las ideas de Platón o Aristóteles (o cualquier otro griego de la época por caso), fueron históricamente distribuidas libremente. Ni ellos ni sus descendientes reclamaron (por lo menos que yo sepa) regalías sobre su distribución o copia. Sin embargo todo el mundo los admira a ellos como autores y en lugar de a sus copistas o imitadores. Lo mismo creo que esta ocurriendo y va a ocurrir en Internet. Uno puede escribir una nota con contenido interesante y puede haber muchas personas que la copien y la peguen en sus blogs como si fuera de ellos mismos. Pero siempre nos necesitaran a nosotros como fuente. Las personas no son tontas y eventualmente el “engaño” saldrá a la luz. Si uno valora a una persona por sus ideas y le gustaría pedirle consejo, sabe que la respuesta que busca se la va a dar el autor original y no los copistas. Es la persona la que origina el valor: la idea o el escrito es solo una expresión de ese valor.

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